Información y expediente sobre ingreso involuntario

25 L.P.R.A. § 462n, under Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

25 L.P.R.A. § 462n

El Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá que investigar, antes de emitir una licencia de armas, si el peticionario ha sido ingresado al amparo de las secs. 6152 et seq. del Título 24. Del ingreso ser como consecuencia de una incapacidad mental, se deberá negar la solicitud de licencia de armas y/o la autorización para portar armas. El Negociado de la Policía de Puerto Rico no podrá utilizar ni permitir que se utilice esta información para un propósito no especificado en este capítulo. Esta información solo será utilizada para determinar qué personas están capacitadas mentalmente para poseer y portar un arma de fuego. La información obtenida bajo esta sección será confidencial y no será considerada como documento público.

Cuando un agente del orden público ocupe la licencia, arma de fuego y/o municiones de una persona por esta haber expresado su intención de suicidarse, o porque padezca de una condición mental para solicitar la devolución de la licencia, arma de fuego y/o municiones ocupadas, la persona deberá demostrar que ya no padece de dicha condición mental por un tiempo razonable a juicio de un profesional de la salud, mediante la presentación de una certificación de un psiquiatra o psicólogo clínico que acredite que ha recibido tratamiento y tiene la estabilidad emocional requerida para poseer o portar un arma de fuego sin que represente un peligro para sí mismo ni para la comunidad.