Licencia especial para menores

25 L.P.R.A. § 463b, under Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

25 L.P.R.A. § 463b

La Oficina de Licencias de Armas expedirá una licencia especial para menores, por el término de vigencia de la licencia de armas del padre, madre, tutor o encargado, a aquellos menores de edad que practiquen el deporte de tiro con armas de fuego, siempre que tengan al menos siete (7) años cumplidos y medie la autorización del padre, madre, tutor o el custodio, siempre que este posea a su vez una licencia de armas vigente. El padre, madre, tutor o encargado del menor someterá junto con la solicitud de licencia especial para menores, una declaración jurada en la que se haga responsable de todos los daños que pueda causar el menor mientras este utiliza las armas de fuego para practicar el deporte de tiro al blanco. El menor solo podrá usar y manejar armas de fuego dentro de las facilidades donde se practique el deporte de tiro al blanco, siempre que esté acompañado y bajo la supervisión directa del padre, madre, tutor o de un adulto con licencia que el padre, madre, tutor haya autorizado.

La solicitud de licencia especial para menores deberá acompañarse, además, con un comprobante de Rentas Internas por la cantidad de veinticinco (25) dólares y dos (2) retratos de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas del menor, a color y donde sus facciones sean claramente reconocibles y suficientemente reciente como para mostrar al peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud. La licencia especial para menores consistirá en un carné impreso con una franja azul para diferenciarla de las licencias de armas. Esta licencia especial para menores podrá ser renovada por períodos adicionales de cinco (5) años, previo los requisitos establecidos en el párrafo anterior y el pago de un derecho de diez (10) dólares en un comprobante de Rentas Internas. No obstante, en ninguna circunstancia la vigencia de esta licencia especial podrá extenderse más allá de sesenta (60) días de la fecha en que el menor cumpla su mayoría de edad. La solicitud de renovación se hará utilizando el formulario que para estos fines proveerá la Oficina de Licencias de Armas. La Oficina de Licencias de Armas, dentro del término de diez (10) días de recibida la solicitud, expedirá la licencia especial para menores solicitada, salvo que exista causa justificable para la denegación.

Cualquier persona no autorizada que provea un arma a un menor, o incumpla con lo establecido en esta sección, será culpable de delito menos grave, y convicta que fuere, será sancionada con pena de multa no menor de mil (1,500) dólares, ni mayor de dos mil (2,000) dólares.