Toda persona mayor de veintiún (21) años, que tenga y presente una identificación oficial con foto, podrá utilizar los polígonos sin necesidad de tener una licencia de armas vigente. Bajo ninguna circunstancia, se puede entender que una persona sin licencia de armas pueda poseer, portar, o transportar un arma de fuego y esto será una violación a la sec. 466d de este título.
Se autoriza a los armeros que tienen polígonos en sus facilidades, a que puedan alquilar armas de fuego y vender las correspondientes municiones, para el uso exclusivo en sus polígonos, a toda persona mayor de veintiún (21) años, que tenga y presente una identificación oficial con foto. Bajo ninguna circunstancia se permite que dichas armas de fuego y municiones sean retiradas del polígono por una persona sin licencia de armas. El armero deberá establecer los mecanismos de seguridad para velar por el fiel cumplimiento de esta sección. Cualquier desviación por parte del armero a lo aquí dispuesto, será una violación a la sec. 466b de este título “Prohibición a la Venta de Armas de Fuego a Personas sin Licencia” y por parte de la persona sin licencia será una violación a la sec. 466d de este título.
Se autoriza a todo peticionario de una licencia de armas a que reciba el curso conducente a la certificación de uso y manejo y práctica de tiro, sin necesidad de tener una licencia de armas, siempre y cuando sea una persona mayor de veintiún (21) años, que tenga y presente una identificación gubernamental con foto. Como requisito para que el armero que tiene polígono en sus instalaciones pueda alquilar armas de fuego y vender las correspondientes municiones a toda persona mayor de veintiún (21) años que tenga y presente una identificación gubernamental con foto. Deberá tener presente en sus instalaciones a una persona certificada como Instructor por el Negociado de la Policía a ofrecer los cursos de uso y manejo. Esto, con el fin de que ofrezcan el asesoramiento necesario a la persona sin licencia que utiliza dichas armas de fuego en los polígonos.
Como excepción a la norma general, se autoriza la venta o uso de municiones a personas sin licencia, solo para el consumo en el polígono, bajo la supervisión del instructor y durante el día que se vendieron. El armero registrará la venta en el Registro Electrónico bajo el nombre del comprador y el número de la identificación gubernamental presentada. Cualquier munición no usada deberá ser devuelta al armero que vendió la misma, pero este no tendrá la obligación de reembolsar si fueron vendidas en paquetes y no de forma individual. Se autoriza que un instructor certificado pueda utilizar las armas de fuego y municiones registradas a su nombre, a los efectos de impartir la parte práctica del Curso de Uso y Manejo. El instructor certificado deberá informar en el Registro Electrónico, el nombre y el número de identificación de la persona, así como el arma y la cantidad de municiones utilizadas por esta.
El Comisionado establecerá mediante reglamento todo lo relacionado a esta sección, incluyendo un cargo fijo de dos dólares cincuenta centavos (2.50) por cada visita de una persona sin licencia de armas, que será transferido a las federaciones que regulen el deporte de tiro en Puerto Rico.
No obstante, todo lo anterior, tendrá acceso y podrá usar las instalaciones de cualquier polígono de tiro, toda persona de dieciocho (18) años o más que muestre documentación de ser integrante del Negociado de la Policía de Puerto Rico o de la Policía Municipal.