(a) Todo armero vendrá obligado a implementar las medidas de seguridad exigidas por este capítulo o por reglamento para el almacenamiento o custodia de las armas de fuego y municiones. El Negociado de la Policía examinará cada seis (6) meses los locales de los armeros; a menos que exista motivos fundados o alguna querella radicada en donde podrán examinar el local sin tener que respetar el término anteriormente dispuesto, a los fines de:(a) Realizar un inventario de las armas y municiones y comparar el mismo con el Registro Electrónico;(b) inspeccionar los libros, documentos y facturas; y(c) verificar el cumplimiento con las medidas de seguridad establecidas en este subcapítulo y con las demás disposiciones de este capítulo.De no cumplir con las medidas de seguridad exigidas, la persona con licencia de armero tendrá treinta (30) días para cumplir con las mismas o de lo contrario, deberá depositar las armas y municiones que posea para la venta, para su almacenamiento y custodia en la bóveda de otro armero o en el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la Policía de Puerto Rico, dentro del término que determine el Comisionado, en lo que corrigen la deficiencia.Los armeros que, para corregir deficiencias, utilicen el Depósito de Armas y Municiones, pagarán por el almacenamiento y custodia de sus armas y municiones una mensualidad que se determinará mediante reglamento. Al establecer el costo de almacenamiento y custodia, se tomarán en consideración los costos de operación del Depósito de Armas y Municiones y el manejo de las armas y municiones para efectos de recibo, clasificación, custodia y entrega de las mismas. Los costos a cargarse a los usuarios del Depósito de Armas y Municiones bajo ningún concepto excederán los costos reales y razonables por concepto del servicio prestado.El Comisionado o el encargado del Depósito de Armas y Municiones enviará periódicamente a los armeros, según se disponga por reglamento, una factura en la que se indicará el costo del almacenamiento y custodia de sus armas, de acuerdo a la utilización del Depósito de Armas y Municiones que durante dicho mes haya hecho el armero. La falta de pago por un armero será motivo suficiente para que el Comisionado, previa la celebración de una vista formal, pueda revocarle la licencia que hubiere expedido.En el Depósito de Armas y Municiones se almacenarán igualmente, mediante paga, las armas de aquellos ciudadanos con licencia de armas que interesen, como medida de seguridad, que sus armas sean guardadas temporeramente, sin menoscabo de que dichos ciudadanos puedan optar por guardar sus armas en negocios privados de armeros.
(a) Realizar un inventario de las armas y municiones y comparar el mismo con el Registro Electrónico;
(b) inspeccionar los libros, documentos y facturas; y
(c) verificar el cumplimiento con las medidas de seguridad establecidas en este subcapítulo y con las demás disposiciones de este capítulo.
De no cumplir con las medidas de seguridad exigidas, la persona con licencia de armero tendrá treinta (30) días para cumplir con las mismas o de lo contrario, deberá depositar las armas y municiones que posea para la venta, para su almacenamiento y custodia en la bóveda de otro armero o en el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la Policía de Puerto Rico, dentro del término que determine el Comisionado, en lo que corrigen la deficiencia.
Los armeros que, para corregir deficiencias, utilicen el Depósito de Armas y Municiones, pagarán por el almacenamiento y custodia de sus armas y municiones una mensualidad que se determinará mediante reglamento. Al establecer el costo de almacenamiento y custodia, se tomarán en consideración los costos de operación del Depósito de Armas y Municiones y el manejo de las armas y municiones para efectos de recibo, clasificación, custodia y entrega de las mismas. Los costos a cargarse a los usuarios del Depósito de Armas y Municiones bajo ningún concepto excederán los costos reales y razonables por concepto del servicio prestado.
El Comisionado o el encargado del Depósito de Armas y Municiones enviará periódicamente a los armeros, según se disponga por reglamento, una factura en la que se indicará el costo del almacenamiento y custodia de sus armas, de acuerdo a la utilización del Depósito de Armas y Municiones que durante dicho mes haya hecho el armero. La falta de pago por un armero será motivo suficiente para que el Comisionado, previa la celebración de una vista formal, pueda revocarle la licencia que hubiere expedido.
En el Depósito de Armas y Municiones se almacenarán igualmente, mediante paga, las armas de aquellos ciudadanos con licencia de armas que interesen, como medida de seguridad, que sus armas sean guardadas temporeramente, sin menoscabo de que dichos ciudadanos puedan optar por guardar sus armas en negocios privados de armeros.