Licencia especial de armas largas para el transporte de valores

25 L.P.R.A. § 465, under Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

25 L.P.R.A. § 465

La Oficina de Licencias de Armas podrá expedir una licencia especial de armas largas para el transporte de valores a las agencias de seguridad que se dediquen al transporte de valores en vehículos blindados que así lo soliciten y que estén debidamente autorizadas a operar como tales; autorizándolas a comprar, poseer, disponer y mantener en su lugar de negocio un depósito para armas largas que no sean automáticas y municiones para ser utilizadas única y exclusivamente por los agentes de seguridad empleados por esta que estén asignados al transporte de valores en vehículos blindados y mientras estén en funciones de su empleo.