(a) Toda agencia de seguridad que desee obtener la licencia especial de armas largas para el transporte de valores que dispone la sec. 465 de este título, radicará ante la Oficina de Licencias de Armas una solicitud mediante declaración jurada ante notario, acompañada de un comprobante de Rentas Internas por la cantidad de mil quinientos (1,500) dólares. El solicitante especificará la dirección física y postal de su oficina principal. Deberá además anejar como parte de su solicitud:(a) Certificado de Existencia, y Certificado de Cumplimiento (Good Standing) emitido por el Departamento de Estado; y(b) Certificación de Radicación de Planillas (SC 6088) y Certificación de Deuda emitido por el Departamento de Hacienda (SC 6096).
(a) Certificado de Existencia, y Certificado de Cumplimiento (Good Standing) emitido por el Departamento de Estado; y
(b) Certificación de Radicación de Planillas (SC 6088) y Certificación de Deuda emitido por el Departamento de Hacienda (SC 6096).
El principal funcionario ejecutivo de la agencia de seguridad solicitante tendrá que tener una licencia de armas vigente como requisito para solicitar esta licencia especial de armas largas para el transporte de valores. Este será el custodio de las armas largas que le sean autorizadas y será el responsable directo del fiel cumplimiento de las disposiciones de este subcapítulo.