Vigencia de la licencia especial de armas largas para el transporte de valores; traspaso de la licencia especial de armas largas para el transporte de valores

25 L.P.R.A. § 465c, under Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

25 L.P.R.A. § 465c

La licencia especial de armas largas para el transporte de valores expedida bajo las disposiciones de este subcapítulo será válida por un término de tres (3) años, contados a partir de su expedición, y podrá ser renovada por períodos adicionales de tres (3) años. La solicitud de renovación se presentará ante la Oficina de Licencias de Armas con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de su vencimiento acompañada de un comprobante de Rentas Internas por la cantidad de mil quinientos (1,500) dólares.

Esta licencia especial de armas largas para el transporte de valores será válida solamente para los negocios mencionados y descritos en la licencia. Dicha licencia no podrá traspasarse a ningún otro negocio ni a ninguna otra persona, y quedará automáticamente cancelada al disolverse la corporación o sociedad, presentarse una solicitud de liquidación bajo la Ley Federal de Quiebras o sustituirse el principal funcionario ejecutivo que suscribiera la solicitud original, aunque dicha licencia especial podrá ser solicitada de novo tan pronto el nuevo principal funcionario ejecutivo cumpla con las disposiciones de este capítulo. En estos casos, la Oficina de Licencias de Armas podrá expedir una licencia provisional por un término no mayor de treinta (30) días.