Depósito de armas largas y municiones de la agencia de seguridad

25 L.P.R.A. § 465d, under Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

25 L.P.R.A. § 465d

Toda solicitud para obtener la licencia especial de armas largas para el transporte de valores deberá acompañarse con prueba fehaciente de que la agencia de seguridad emplea al menos cinco (5) personas para tales fines y que todos tienen una licencia de armas vigente.

El local donde se almacenarán las armas largas de la agencia de seguridad solicitante de una licencia especial de armas largas para el transporte de valores, cumplirá también con todas las disposiciones y requisitos de seguridad exigidos para las licencias de armeros, así como cualquier otro requisito que disponga el Comisionado mediante reglamento.

Una vez el Comisionado certifique que el local del solicitante cumple con los requisitos de seguridad exigidos además de los demás requisitos establecidos en este subcapítulo, se le expedirá la licencia especial de armas largas para el transporte de valores solicitada. El negocio del solicitante operará únicamente en el local designado, estará y sujeto a inspección del Negociado de la Policía o del Negociado de Investigaciones Especiales, y mantendrá la licencia en un sitio visible en su local. No podrá mantenerse en dicho local arma alguna que no sean aquellas que se estén autorizando a poseer de acuerdo a las disposiciones de este capítulo.