La licencia especial de armas largas para el transporte de valores permitirá a la agencia de seguridad tener bajo su control y cuidado un número específico de armas largas, tales como escopetas y rifles semiautomáticas, registradas a su nombre en el Registro Electrónico. La agencia de seguridad podrá adquirir hasta dos (2) armas largas por cada vehículo blindado que posea la agencia de seguridad que se dedique al transporte de valores, según certifique el Negociado del Transporte y Otros Servicios Públicos.
Se autoriza a las agencias de seguridad que obtengan la licencia especial de armas largas para el transporte de valores a comprar una cantidad razonable de municiones para las armas largas autorizadas. La agencia de seguridad mantendrá un inventario perpetuo de las armas largas y municiones autorizadas, así como un registro del movimiento diario de estas. Estos registros estarán sujetos a inspección por el Negociado de la Policía.