Todo guardia de seguridad que trabaje para una agencia de seguridad que se dedique al transporte de valores podrá portar las armas largas propiedad de la agencia de seguridad si posee una licencia de armas vigente y ha completado el curso sobre el uso y manejo de armas largas. Dicho curso deberá ser previamente aprobado por el Comisionado. El curso deberá ser ofrecido por un instructor debidamente certificado por el Negociado de la Policía.
Se dispone que el costo del curso de uso y manejo de armas largas de los guardias de seguridad será costeado por la agencia de seguridad, y no podrá ser traspasado bajo ninguna circunstancia al guardia de seguridad.
La agencia de seguridad deberá someterle a la Oficina de Licencias de Armas la lista de los guardias de seguridad que poseen licencia de armas y que han cumplido con el curso de uso y manejo de armas largas. El Comisionado establecerá por reglamento lo relacionado al cumplimiento de esta sección.
Todo guardia de seguridad, con licencia de armas vigente y que haya completado el curso de uso y manejo de armas largas, podrá portar armas largas mientras realiza las funciones relacionadas con su empleo en el transporte de valores en vehículos blindados, a las escoltas de vehículos blindados, incluyendo la supervisión, a la seguridad de bóvedas y planta física, y a la seguridad interna.
El dueño de las armas largas para las cuales se expide una licencia especial de armas largas para el transporte de valores lo es la agencia de seguridad. La licencia especial de armas largas para el transporte de valores expedida por la Oficina de Licencias de Armas a la agencia de seguridad no le conferirá al guardia de seguridad derecho alguno sobre dicha arma más allá del derecho a portarla mientras se encuentra en las funciones de su empleo previamente establecidas.