(a) Constituirá motivo para revocar o rehusar renovar una licencia especial de armas largas para el transporte de valores bajo este subcapítulo, cualquiera de las siguientes causas:(a) Fraude o engaño en la obtención de la licencia;(b) violación de cualquiera de las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos;(c) que el principal funcionario ejecutivo de la agencia de seguridad fuere convicto de cualquier delito que conlleve la revocación de la misma, según se dispone en este capítulo; y/o(d) que al principal funcionario ejecutivo de la agencia de seguridad le sea revocada su licencia de armas por cualquier motivo o este no renueve la misma.
(a) Fraude o engaño en la obtención de la licencia;
(b) violación de cualquiera de las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos;
(c) que el principal funcionario ejecutivo de la agencia de seguridad fuere convicto de cualquier delito que conlleve la revocación de la misma, según se dispone en este capítulo; y/o
(d) que al principal funcionario ejecutivo de la agencia de seguridad le sea revocada su licencia de armas por cualquier motivo o este no renueve la misma.