(a) Las agencias de seguridad a las que se le hayan conferido licencias para comprar, poseer, disponer y mantener un depósito de armas de fuego y municiones son responsables civilmente de forma vicaria por los perjuicios que se causaren con un arma de fuego de su propiedad, irrespectivamente de que el mismo sea causado por una persona que no estaba autorizada por la agencia a portar el arma, o de que la persona haya actuado intencional o negligentemente; salvo:(a) Que la agencia demuestre que el daño fue causado en el ejercicio legítimo de las funciones de su agente o que dicho daño fue provocado por la víctima; o(b) Que el arma de fuego que causare el daño haya sido robada del depósito de armas y municiones de la agencia, y esta demostrare que había tomado todas las medidas de seguridad a su alcance para custodiar sus armas, notificando a la Policía de Puerto Rico del robo y cumplido con todas las disposiciones de este capítulo.
(a) Que la agencia demuestre que el daño fue causado en el ejercicio legítimo de las funciones de su agente o que dicho daño fue provocado por la víctima; o
(b) Que el arma de fuego que causare el daño haya sido robada del depósito de armas y municiones de la agencia, y esta demostrare que había tomado todas las medidas de seguridad a su alcance para custodiar sus armas, notificando a la Policía de Puerto Rico del robo y cumplido con todas las disposiciones de este capítulo.
Cualquier acuerdo o disposición contractual en contravención a esta sección será nula y se tendrá por no puesta.