Prohibición a la venta de armas de fuego a personas sin licencia

25 L.P.R.A. § 466b, under Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

25 L.P.R.A. § 466b

Ningún armero o persona con licencia de armas vigente podrá entregar un arma de fuego a ninguna persona para su posesión sin que esta le muestre una licencia de armas vigente. Toda persona que a sabiendas venda, traspase o de cualquier manera facilite armas de fuego o municiones a una persona sin licencia de armas vigente en Puerto Rico, incurrirá en delito grave y convicto que fuere, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años, sin derecho a sentencia suspendida, a salir en, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o a cualquier alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción, debiendo cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de veinticinco (25) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de diez (10) años.

Una convicción bajo esta sección conllevará la cancelación automática de toda licencia otorgada bajo este capítulo a la persona convicta.

Este delito no aplicará al alquiler de un arma de fuego y la venta de las correspondientes municiones dentro de un polígono por parte de un armero a una persona de dieciocho (18) años, integrante del Negociado de la Policía de Puerto Rico o de la Policía Municipal o veintiún (21) años, dependiendo de las respectivas circunstancias, y que tenga y presente una identificación gubernamental con foto, según establecido en la sec. 463d de este título.