(a) Incurrirá en delito grave con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años, toda persona que, salvo en casos de legítima defensa, propia o de terceros, o de actuaciones en el legítimo desempeño de funciones oficiales o actividades legítimas de deportes:(a) Voluntariamente dispare cualquier arma de fuego fuera de los lugares autorizados por este capítulo, aunque no le cause daño a persona alguna; o(b) intencionalmente apunte hacia alguna persona con un arma de fuego, aunque no le cause daño a persona alguna.
(a) Voluntariamente dispare cualquier arma de fuego fuera de los lugares autorizados por este capítulo, aunque no le cause daño a persona alguna; o
(b) intencionalmente apunte hacia alguna persona con un arma de fuego, aunque no le cause daño a persona alguna.
De mediar circunstancias agravantes, la pena establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de un (1) año.
Toda persona convicta por el delito descrito en el inciso (a), no tendrá derecho a sentencia suspendida o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones, o a cualquier alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción, debiendo cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta.
Cuando una persona incurra en el delito establecido en el inciso (a) de esta sección estando dentro de los límites de la finca o inmueble de otra persona, y el precarista o poseedor material en virtud de algún título o derecho de dicha finca o inmueble, a su vez esté presente en dicha finca y sepa sobre la comisión del delito establecido en el inciso (a) de esta sección, tendrá la obligación de alertar inmediatamente al Negociado de la Policía sobre la comisión del delito establecido en el inciso (a) de esta sección, so pena de una multa administrativa por la cantidad de mil dólares ($1,000.00), salvo que concurran circunstancias que le impidan a dicho precarista o poseedor material alertar al Negociado de la Policía inmediatamente. En todo caso, dicho precarista o poseedor material deberá alertar al Negociado de la Policía dentro de un término que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas desde el momento en que se haya cometido el delito establecido en el inciso (a) de esta sección.
El Comisionado deberá establecer mediante reglamento, todo lo relacionado a la notificación, análisis del caso e imposición de la multa que se dispone en el párrafo anterior. Dicho reglamento deberá proveer mecanismos para mantener la confidencialidad de la identidad del informante en aquellas circunstancias que así lo ameriten.