Apropiación ilegal de armas de fuego o municiones, robo

25 L.P.R.A. § 466p, under Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

25 L.P.R.A. § 466p

Toda persona que intencionalmente, se apropie ilegalmente de un arma de fuego o municiones, incurrirá en delito grave y convicto que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de diez (10) años, sin derecho a sentencia suspendida, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, o a cualquier alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de veinte (20) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de cinco (5) años. Si la persona se apropiare ilegalmente, de más de un arma de fuego o si la persona fuese reincidente de delito conforme a lo dispuesto en la sec. 5106 del Título 33, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, la pena se duplicará.