Ninguna persona podrá vender, regalar, ceder o traspasar municiones a personas que no presenten una licencia de armas vigente, de armero, o evidencia de ser un agente del orden público.
Toda infracción a lo dispuesto en el párrafo anterior constituirá delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de tres (3) años. Se considerará como circunstancia agravante al momento de fijarse la sentencia, incurrir en la venta de municiones aquí prohibidas cuando éstas sean de las comúnmente conocidas como “armor piercing”, aunque sean designadas o mercadeadas con cualquier otro nombre, así como la venta de municiones diferentes al tipo de armas que el comprador tenga inscritas a su nombre. Una convicción bajo esta sección conllevará además la cancelación automática de las licencias concedidas bajo este capítulo.
Este delito no aplicará a la venta de municiones dentro de un polígono por parte de un armero a una persona de dieciocho (18) años integrante del Negociado de la Policía de Puerto Rico o de la Policía Municipal o veintiún (21) años, dependiendo de las respectivas circunstancias, y que tenga y presente una identificación gubernamental con foto y que alquile un arma de fuego para su uso en el polígono, según establecido en la sec. 463d de este título.