Armas neumáticas

25 L.P.R.A. § 467a, under Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

25 L.P.R.A. § 467a

Por disposición del Congreso de Estados Unidos, 15 U.S.C.A. §5001, el campo para legislar sobre las armas neumáticas en Puerto Rico queda ocupado, por lo que no se podrá prohibir su venta o uso, salvo la venta a menores de dieciocho (18) años de edad.