Reglamentación

25 L.P.R.A. § 467d, under Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

25 L.P.R.A. § 467d

El Comisionado adoptará la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de esta ley, dentro de un término de sesenta (60) días de la aprobación de la misma, conforme a las secs. 9601 et seq. del Título 3.

El Comisionado deberá presentar la reglamentación a adoptada en las secretarías de los Cuerpos Legislativos dentro del mismo término.