El Comisionado adoptará la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de esta ley, dentro de un término de sesenta (60) días de la aprobación de la misma, conforme a las secs. 9601 et seq. del Título 3.
El Comisionado deberá presentar la reglamentación a adoptada en las secretarías de los Cuerpos Legislativos dentro del mismo término.