Determinaciones administrativas; adjudicación; reconsideración

25 L.P.R.A. § 467e, under Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

25 L.P.R.A. § 467e

Salvo que otra cosa se disponga expresamente, todas las determinaciones que tengan que realizarse en virtud de este capítulo se regirán por las disposiciones de vistas informales, adjudicaciones y reconsideraciones establecidas en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.