Recibo, custodia y disposición de armas depositadas u ocupadas por el Negociado de la Policía; destrucción de armas utilizadas en la comisión de delitos graves

25 L.P.R.A. § 467h, under Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

25 L.P.R.A. § 467h

El Comisionado establecerá mediante reglamentación todo lo relacionado al recibo, custodia y disposición de armas que sean ocupadas o depositadas voluntariamente en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, por personas con licencia de armas; o que fueren entregadas a la muerte de la persona con licencia de armas, por no existir una sucesión, o de estos no interesarlas. Se autoriza al Comisionado, a vender, permutar, donar o ceder las armas a agencias del orden público, según se disponga por reglamento. El Comisionado, podrá vender las armas mediante subasta pública o directamente a armeros, según disponga mediante reglamento. Las armas de fuego y los instrumentos ocupados de acuerdo a este capítulo, quedarán bajo la custodia del Comisionado, en el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la Policía, y de haber sido depositadas voluntariamente en el Negociado de la Policía, por personas con licencia de armas; o fueren entregadas a la muerte de una persona con licencia de armas bajo las disposiciones de este capítulo, estas no podrán venderse, permutarse, donarse, cederse o destruirse si no han transcurrido al menos dos (2) años desde la fecha en que fueron depositadas en el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la Policía de Puerto Rico. El dinero recibido por la venta se destinarán exclusivamente para la Oficina del Registro de Armas del Negociado de la Policía. Toda arma de fuego que fehacientemente se haya probado su utilización en la comisión de un delito grave será entregada al Comisionado para que este, o esta, destruya la misma, mediante la reglamentación dispuesta al efecto.