Amnistía

25 L.P.R.A. § 467k, under Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

25 L.P.R.A. § 467k

Se declara una amnistía general por sesenta (60) días, la cual entrará en vigor a partir de que culmine el término dispuesto para la adopción del reglamento aquí requerido, para que toda persona que tenga o posea un arma de fuego o municiones pueda deshacerse de las mismas, entregándolas de forma voluntaria al Negociado de la Policía, sin que se inicie contra dicha persona procedimiento penal alguno. Toda persona que entregue voluntariamente al Negociado de la Policía un arma de fuego ilegalmente adquirida, encontrada sin que se conozca su procedencia o que de cualquier otro medio ilegal llegue a su poder y que constituya posesión ilegal, no será acusado ni procesado por infringir estatuto o ley alguna que penalice dicha posesión ilegal o contraria a la ley. La amnistía aquí establecida se limita estrictamente a la posesión incidental para la entrega de ésta. El Negociado de la Policía, en colaboración con otras entidades gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, establecerán los centros de acopio autorizados a recibir armas de fuego y municiones conforme a lo dispuesto en esta sección. El horario de operación de los centros de acopio no podrá extenderse después de las 6:00 pm.

El Gobierno de Puerto Rico no podrá radicar ni facilitar la radicación de cargos criminales por la posesión o tenencia ilegal de un arma de fuego entregada al Negociado de la Policía por las personas que se acojan a esta amnistía y voluntariamente entreguen un arma de fuego. Para poder acogerse a los beneficios de la amnistía decretada en virtud de esta sección, será necesario que la parte interesada invoque este capítulo o que dicha parte realice actos afirmativos que indiquen claramente que el presunto beneficiario de esta amnistía tenía la intención manifiesta y el deseo de entregar voluntariamente el arma o armas de fuego y/o municiones pertinentes.

Previo y durante la vigencia de esta amnistía, el Comisionado promoverá el apercibimiento al público, a través de los medios de comunicación, sobre la existencia de la amnistía y sobre el proceso para acogerse a la misma conforme a las disposiciones de este capítulo.

El Comisionado deberá adoptar el reglamento necesario para viabilizar esta amnistía dentro de los noventa (90) luego de la aprobación de esta ley.