Distribución de fondos

25 L.P.R.A. § 505, under Explosivos y Productos de Pirotecnia.

25 L.P.R.A. § 505

El cincuenta por ciento (50%) de los fondos recaudados por concepto de cualquier impuesto, según se dispone en el Código de Rentas Internas, o que así se disponga en el futuro o se imponga mediante legislación especial, sobre los productos de pirotecnia aprobados por este capítulo y por el pago de multas relacionadas con las disposiciones de este capítulo, [se] ingresará a la Policía de Puerto Rico, para sufragar los esfuerzos en contra de la criminalidad en Puerto Rico y el restante [se] ingresará al Fondo General.