Período autorizado para la venta, distribución y uso de productos aprobados

25 L.P.R.A. § 506, under Explosivos y Productos de Pirotecnia.

25 L.P.R.A. § 506

El período autorizado para venta y distribución de productos aprobados se dividirá en dos (2) épocas:

(a) Del primero de junio al 31 de julio de cada año, para las conmemoraciones de la independencia de los Estados Unidos (4 de julio) y de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (25 de julio).

(b) Del quince de noviembre hasta el 10 de enero de cada año, para las conmemoraciones de la época navideña, Despedida de Año y Día de Reyes.