Tanques para almacenar gasolina declarados estorbo público

25 L.P.R.A. § 521, under Tanques de Gasolina.

25 L.P.R.A. § 521

Por la presente se declara estorbo público la instalación, localización y uso, en las zonas residenciales, comerciales o portuarias del municipio de San Juan, de tanques para almacenar, depositar o contener durante cualquier lapso de tiempo, gasolina, bencina, kerosene o cualesquiera otros líquidos inflamables derivados del petróleo con un punto de inflamabilidad (flash point) menor de 150°F.