Excepciones

25 L.P.R.A. § 542, under Revólveres, Pistolas o Instrumentos que Utilicen Balas Blancas u Otras Similares.

25 L.P.R.A. § 542

Quedan exceptuados de lo dispuesto en la sec. 541 de este título, aquellos revólveres fabricados especialmente para eventos deportivos y teatrales y que se usen para estos fines, siempre que su cañón sea un cilindro sólido sin orificio de clase alguna, con una terminación de forma cónica en su extremo posterior.