Depósito para decomiso

25 L.P.R.A. § 545, under Revólveres, Pistolas o Instrumentos que Utilicen Balas Blancas u Otras Similares.

25 L.P.R.A. § 545

Todas las armas, instrumentos o artefactos a que se refiere este capítulo adquiridos por compra, o entregados u ocupados, serán depositados en el cuartel general de la Policía de Puerto Rico para su decomiso.