Penalidades

25 L.P.R.A. § 546, under Revólveres, Pistolas o Instrumentos que Utilicen Balas Blancas u Otras Similares.

25 L.P.R.A. § 546

Cualquier persona que violare las disposiciones de las secs. 541 y 544 de este título será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será castigada al pago de una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de cien dólares ($100), en defecto del pago de dicha multa, a cumplir la pena de un (1) día de cárcel por cada dólar que dejare de pagar.