Efectos sobre otras leyes

25 L.P.R.A. § 547, under Revólveres, Pistolas o Instrumentos que Utilicen Balas Blancas u Otras Similares.

25 L.P.R.A. § 547

Nada de lo contenido en este capítulo se interpretará en el sentido de que derogue o modifique en forma alguna las disposiciones de la Ley de Enero 19, 1951, Núm. 17, según enmendada, excepto aquellas disposiciones de dichas secciones que pudieren estar en conflicto con el presente.