(a) El Superintendente expedirá el permiso solicitado cuando el solicitante demuestre, a su satisfacción, que posee los medios apropiados para efectuar las actividades que se especifican en la solicitud, y que la concesión del permiso no constituirá peligro para la seguridad pública.Cuando sea necesario o conveniente para lograr los propósitos del capítulo, el Superintendente podrá requerir información adicional al solicitante con el objeto de evaluar, en forma más adecuada, la solicitud bajo consideración.
Cuando sea necesario o conveniente para lograr los propósitos del capítulo, el Superintendente podrá requerir información adicional al solicitante con el objeto de evaluar, en forma más adecuada, la solicitud bajo consideración.
(b) Al expedir o renovar algún permiso, el Superintendente podrá, en cada caso, imponer las restricciones o condiciones que estime necesarias para la prevención de fuegos, explosiones, y para preservar la vida y seguridad pública.
(c) El Superintendente, en el uso de su discreción, podrá denegar o negarse a renovar cualquier permiso cuando a su juicio, el manejo o uso, por el solicitante o su agente, de explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, constituya peligro para la seguridad pública.