El Superintendente cobrará derechos por la cantidad de cinco dólares ($5) por cada permiso que expida de acuerdo a las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos.
25 L.P.R.A. § 569, under Ley de Explosivos.
25 L.P.R.A. § 569
El Superintendente cobrará derechos por la cantidad de cinco dólares ($5) por cada permiso que expida de acuerdo a las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos.