Venta o traspaso de explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos; registro

25 L.P.R.A. § 570, under Ley de Explosivos.

25 L.P.R.A. § 570

Ninguna persona podrá vender, donar, entregar, o en cualquier forma traspasar la posesión de explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos a una persona que no tenga permiso expedido de acuerdo a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos.

(1) Toda persona que venda, done, entregue, o en cualquier forma traspase la posesión de explosivos, o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, llevará en su oficina principal, o en el sitio de negocios, un diario o libro de registro donde se hará constar por escrito, en forma clara, un breve relato de cada transacción o entrega, en el cual se incluirá:(1) La fecha de la transacción.(2) La clase y la cantidad de los explosivos, o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, objeto de la transacción o entrega.(3) El nombre y la dirección del adquirente; y nombre y dirección del agente que reciba dichos explosivos o sustancias, si alguno.(4) El nombre y dirección del porteador público que transporte el explosivo o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, y el número de la tablilla del vehículo a utilizarse.(5) El uso que el adquirente o su agente indique que dará al explosivo o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos.(6) El número del permiso para recibir dichas sustancias.(7) Cualquier otra información pertinente que el Superintendente estime necesaria para cumplir los propósitos de este capítulo, según se disponga por reglamento.Tanto el adquirente o su agente, como la persona que traspasa o entrega dichos explosivos o sustancias deberán suscribir el relato de la transacción anotado en el diario o libro de registros.Dicho diario o libro de registros deberá conservarse por un período no menor de 3 años a contar desde la fecha de la última transacción.

(1) La fecha de la transacción.

(2) La clase y la cantidad de los explosivos, o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, objeto de la transacción o entrega.

(3) El nombre y la dirección del adquirente; y nombre y dirección del agente que reciba dichos explosivos o sustancias, si alguno.

(4) El nombre y dirección del porteador público que transporte el explosivo o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, y el número de la tablilla del vehículo a utilizarse.

(5) El uso que el adquirente o su agente indique que dará al explosivo o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos.

(6) El número del permiso para recibir dichas sustancias.

(7) Cualquier otra información pertinente que el Superintendente estime necesaria para cumplir los propósitos de este capítulo, según se disponga por reglamento.Tanto el adquirente o su agente, como la persona que traspasa o entrega dichos explosivos o sustancias deberán suscribir el relato de la transacción anotado en el diario o libro de registros.Dicho diario o libro de registros deberá conservarse por un período no menor de 3 años a contar desde la fecha de la última transacción.

Tanto el adquirente o su agente, como la persona que traspasa o entrega dichos explosivos o sustancias deberán suscribir el relato de la transacción anotado en el diario o libro de registros.

Dicho diario o libro de registros deberá conservarse por un período no menor de 3 años a contar desde la fecha de la última transacción.