Polvorines, reglamentación

25 L.P.R.A. § 576, under Ley de Explosivos.

25 L.P.R.A. § 576

El Superintendente establecerá, por reglamento, todo lo relativo a la construcción, localización, permiso y precauciones a tomarse en los alrededores de polvorines.

Ninguna persona podrá almacenar o guardar explosivos o fulminantes o detonadores en polvorines que no hayan sido inspeccionados debidamente, y para los cuales no se haya expedido permiso por el Superintendente.