Toda persona que tenga en su poder, de manera ilegal, explosivos o cualquier sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos con propósitos distintos a los dispuestos en la sec. 587 de este título será culpable de delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) meses. El tribunal a su discreción podrá imponer, en adición a la pena fija de reclusión, una pena de multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares.