Otras penalidades

25 L.P.R.A. § 590, under Ley de Explosivos.

25 L.P.R.A. § 590

Toda infracción a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos, a menos que en ellos otra cosa se disponga expresamente, constituirá delito menos grave y todo delito menos grave por las violaciones a las disposiciones de este capítulo para el cual no se ha dispuesto otra pena, se sancionará con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) meses. El tribunal a su discreción podrá imponer, en adición a la pena fija de reclusión, una pena de multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares.