Confiscación

25 L.P.R.A. § 592, under Ley de Explosivos.

25 L.P.R.A. § 592

El Secretario de Justicia confiscará todo bien mueble e inmueble en que se cargue, descargue, transporte, lleve o traslade, que se use para cargar, descargar, transportar, llevar o trasladar, o que se sorprenda cargado, o en el momento de cargar o descargar o de estar transportando o llevando o trasladando, cualquier explosivo o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, en violación de las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos. Para la confiscación y disposición de bienes muebles e inmuebles se seguirá el procedimiento establecido por las secs. 1724 et seq. del Título 34, conocidas como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”.