Definiciones

25 L.P.R.A. § 66, under Ley para Reconocer la Profesión del Trabajo Social como Servicio Prioritario en Situaciones de Emergencia.

25 L.P.R.A. § 66

(a) Colegio.— Para propósitos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Colegio.— Se refiere al Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, creado en virtud de las secs. 821 a 829 del Título 20.(b) Emergencia.— Es cualquier grave anormalidad como huracán, maremoto, terremoto, erupción volcánica, sequía, incendio, explosión o cualquier otra clase de catástrofe o cualquier grave perturbación del orden público o un ataque por fuerzas enemigas a través de sabotaje o mediante el uso de bombas, artillería o explosivos de cualquier género o por medios atómicos, radiológicos, químicos o bacteriológicos o por cualesquiera otros medios que use el enemigo, en cualquier parte del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que amerite se movilicen y se utilicen recursos humanos y económicos extraordinarios para remediar, evitar, prevenir o disminuir la severidad o magnitud de los daños causados o que puedan causarse. De igual manera, el término emergencia comprende cualquier evento o graves problemas de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios prioritarios al pueblo, o que ponga en riesgo la vida, la salud pública o seguridad de la población o de un ecosistema sensitivo. El estado, situación o período de emergencia deberá ser declarado por la persona que ocupe el cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona que ocupe el cargo de Presidente de los Estados Unidos de América.(c) Servicio prioritario.— Aquellos servicios prestados por una persona profesional del trabajo social debidamente acreditado, licenciado y colegiado, ya sea desde el sistema público o privado, cuya interrupción afectaría o pondría en peligro la vida, la seguridad o la salud física o emocional de una persona, o el funcionamiento eficaz de alguna organización pública o privada.(d) Trabajador social.— Es toda persona que posee mínimamente el grado de bachiller con especialización en trabajo social de una universidad, colegio o institución de educación superior debidamente acreditada o certificada y una licencia para la práctica de la profesión de trabajador social, de conformidad con las leyes y reglamentación aplicable del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(e) Trabajo social.— Profesión comprometida con la democracia participativa, la justicia social y el enfrentamiento de la desigualdad e inequidad social. Fundamenta su acción ético-política en la defensa y ampliación de los derechos humanos. Enmarca su ejercicio profesional en conocimientos y destrezas teórico-metodológicas y técnico-operativas, producto de la investigación y la acción profesional en contextos históricos-culturales específicos. Se inserta en la investigación social; el análisis y formulación de política social; la gestión y administración de programas sociales; y acciones profesionales de asistencia social, socioeducativas, terapéuticas, docentes, y forenses, entre otras que incidan en el fortalecimiento de la autonomía, el ejercicio de la ciudadanía y el bienestar integral del ser humano en todos sus contextos.

(a) Colegio.— Se refiere al Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, creado en virtud de las secs. 821 a 829 del Título 20.

(b) Emergencia.— Es cualquier grave anormalidad como huracán, maremoto, terremoto, erupción volcánica, sequía, incendio, explosión o cualquier otra clase de catástrofe o cualquier grave perturbación del orden público o un ataque por fuerzas enemigas a través de sabotaje o mediante el uso de bombas, artillería o explosivos de cualquier género o por medios atómicos, radiológicos, químicos o bacteriológicos o por cualesquiera otros medios que use el enemigo, en cualquier parte del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que amerite se movilicen y se utilicen recursos humanos y económicos extraordinarios para remediar, evitar, prevenir o disminuir la severidad o magnitud de los daños causados o que puedan causarse. De igual manera, el término emergencia comprende cualquier evento o graves problemas de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios prioritarios al pueblo, o que ponga en riesgo la vida, la salud pública o seguridad de la población o de un ecosistema sensitivo. El estado, situación o período de emergencia deberá ser declarado por la persona que ocupe el cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona que ocupe el cargo de Presidente de los Estados Unidos de América.

(c) Servicio prioritario.— Aquellos servicios prestados por una persona profesional del trabajo social debidamente acreditado, licenciado y colegiado, ya sea desde el sistema público o privado, cuya interrupción afectaría o pondría en peligro la vida, la seguridad o la salud física o emocional de una persona, o el funcionamiento eficaz de alguna organización pública o privada.

(d) Trabajador social.— Es toda persona que posee mínimamente el grado de bachiller con especialización en trabajo social de una universidad, colegio o institución de educación superior debidamente acreditada o certificada y una licencia para la práctica de la profesión de trabajador social, de conformidad con las leyes y reglamentación aplicable del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(e) Trabajo social.— Profesión comprometida con la democracia participativa, la justicia social y el enfrentamiento de la desigualdad e inequidad social. Fundamenta su acción ético-política en la defensa y ampliación de los derechos humanos. Enmarca su ejercicio profesional en conocimientos y destrezas teórico-metodológicas y técnico-operativas, producto de la investigación y la acción profesional en contextos históricos-culturales específicos. Se inserta en la investigación social; el análisis y formulación de política social; la gestión y administración de programas sociales; y acciones profesionales de asistencia social, socioeducativas, terapéuticas, docentes, y forenses, entre otras que incidan en el fortalecimiento de la autonomía, el ejercicio de la ciudadanía y el bienestar integral del ser humano en todos sus contextos.