Declaración de política pública

25 L.P.R.A. § 67, under Ley para Reconocer la Profesión del Trabajo Social como Servicio Prioritario en Situaciones de Emergencia.

25 L.P.R.A. § 67

Se reconoce a la profesión del trabajo social como un servicio prioritario para la preparación, respuesta y recuperación de emergencias socioambientales; de salud pública como epidemias o pandemias; fenómenos naturales u otras emergencias que requieran trabajar con seres humanos afectados. Esto, reconociendo el interés apremiante del Gobierno en salvaguardar el bienestar social de la ciudadanía.