Creación de protocolo durante emergencias

25 L.P.R.A. § 69, under Ley para Reconocer la Profesión del Trabajo Social como Servicio Prioritario en Situaciones de Emergencia.

25 L.P.R.A. § 69

Las agencias públicas u organismos del sector privado que empleen profesionales de trabajo social deberán, con la asesoría del Colegio, desarrollar e implementar protocolos de salud y seguridad con criterios unificados de intervención interagencial coordinada y eficiente ante cualquier eventualidad o crisis para la prestación de servicios durante una emergencia. Además, deberán crear protocolos para brindar servicios de trabajo social a distancia, de acuerdo con las leyes, reglamentación, regulaciones y normativas aplicables.