Equipos y materiales adecuados para el desempeño profesional

25 L.P.R.A. § 70, under Ley para Reconocer la Profesión del Trabajo Social como Servicio Prioritario en Situaciones de Emergencia.

25 L.P.R.A. § 70

(1) Ante cualquier eventualidad en una emergencia, que incluye la preparación, respuesta y recuperación luego de esta, los departamentos, agencias, corporaciones, municipios y demás entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado, así como las entidades del sector privado que empleen o contraten a personas profesionales del trabajo social, deberán proveer:(1) Todos los materiales y equipos necesarios para desempeñar las funciones, deberes y responsabilidades.(2) Cuando se requiera el trabajo remoto o a distancia, todos los materiales, equipo, tecnología, así como el debido mantenimiento y actualizaciones a equipos tecnológicos suplidos, necesarios para desempeñar sus funciones, deberes y responsabilidades.

(1) Todos los materiales y equipos necesarios para desempeñar las funciones, deberes y responsabilidades.

(2) Cuando se requiera el trabajo remoto o a distancia, todos los materiales, equipo, tecnología, así como el debido mantenimiento y actualizaciones a equipos tecnológicos suplidos, necesarios para desempeñar sus funciones, deberes y responsabilidades.

Las personas profesionales del trabajo social serán responsables del cuidado y uso adecuado de todo material o equipo asignado para su desempeño profesional, de conformidad con las políticas de uso o la reglamentación establecida en su escenario laboral.