Capacitación profesional

25 L.P.R.A. § 71, under Ley para Reconocer la Profesión del Trabajo Social como Servicio Prioritario en Situaciones de Emergencia.

25 L.P.R.A. § 71

La capacitación o educación continua es un elemento indispensable en el desempeño de toda persona profesional del trabajo social. A tales fines, será considerado como un asunto oficial por los departamentos, agencias, corporaciones, municipios y demás entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado, así como las entidades del sector privado que empleen a personas profesionales del trabajo social, las doce (12) horas anuales de capacitación o educación continua requeridas de conformidad con las secs. 821 a 829 del Título 20.

Esta disposición será aplicable, siempre y cuando la persona profesional del trabajo social, con al menos diez (10) días de anticipación, coordine con su supervisor inmediato la fecha o fechas en las cuales se llevará a cabo la capacitación o educación continua para que se puedan realizar los arreglos pertinentes en su escenario laboral y se le pueda considerar el período solicitado como asunto oficial.