Incentivos económicos a profesionales de trabajo social activos

25 L.P.R.A. § 72, under Ley para Reconocer la Profesión del Trabajo Social como Servicio Prioritario en Situaciones de Emergencia.

25 L.P.R.A. § 72

Sujeto a la disponibilidad de fondos, legislación, programas o incentivos económicos establecidos para incentivar a quienes laboren en escenarios de emergencia, toda persona profesional del trabajo social se incluirá en los mencionados programas o incentivos que se establezcan o se les otorgará un relevo de retención sobre los pagos por los servicios prestados como resultado de una emergencia, según se define en este capítulo.

Para ser recipiente de los anteriores beneficios, se requerirá la certificación del patrono estableciendo que la persona profesional del trabajo social estuvo desempeñando los deberes, funciones y responsabilidades en el escenario de emergencia.