(a) El Consejo de Prevención de Accidentes tendrá facultad para promover la protección de las vidas humanas en las industrias y en sitios de recreo y deportes, edificios destinados a espectáculos públicos, en la vía pública, y en edificios de apartamientos residenciales y hogares de Puerto Rico y, a tal fin, actuará conforme a las siguientes disposiciones:(a) Establecerá su oficina en la del Comisionado de Seguros para desarrollar sus trabajos y suplir información a todos los interesados.(b) Estimulará y promoverá, en todo el Estado Libre Asociado, organizaciones de juntas o comités entre aquellas personas interesadas en la materia, en los distintos pueblos del Estado Libre Asociado.(c) Celebrará congresos o concursos anuales en aquellos sitios que determine el consejo, a los que serán invitadas todas las personas, firmas, y corporaciones, etc., interesadas en la prevención de accidentes y la protección de la vida, para llevar a cabo discusiones de problemas vitales en relación con dicha materia, dando así oportunidad para examinar cuidadosamente las estadísticas sobre accidentes y demás actividades llevadas a cabo y publicará y distribuirá profusamente los acuerdos de los congresos y concursos.(d) Donará medallas, premios o trofeos por actos de heroísmo en la salvación de vidas humanas y en la prevención de accidentes.(e) Estimulará el uso normal de aparatos y prácticas de seguridad prestando a ello su concurso y experiencia.(f) En general.— Iniciará, estimulará y cooperará con todas aquellas agencias y organizaciones cívicas y económicas, así como con organismos gubernamentales, para conservar la vida humana y evitar accidentes en sitios de recreo y deportes, en las industrias, en los edificios destinados a exhibiciones o a espectáculos públicos, en la vía pública, edificios destinados a apartamientos residenciales y hogares de Puerto Rico.(g) Asesorará al Gobernador sobre propuestas legislativas relacionadas con la prevención de accidentes, y aconsejará a los funcionarios responsables de los programas de seguridad y prevención de accidentes sobre medidas para mejorar la ejecución de dichos programas.(h) Estudiará y propondrá a las autoridades pertinentes un plan para coordinar los programas de prevención de accidentes que realizan las distintas agencias del Gobierno.
(a) Establecerá su oficina en la del Comisionado de Seguros para desarrollar sus trabajos y suplir información a todos los interesados.
(b) Estimulará y promoverá, en todo el Estado Libre Asociado, organizaciones de juntas o comités entre aquellas personas interesadas en la materia, en los distintos pueblos del Estado Libre Asociado.
(c) Celebrará congresos o concursos anuales en aquellos sitios que determine el consejo, a los que serán invitadas todas las personas, firmas, y corporaciones, etc., interesadas en la prevención de accidentes y la protección de la vida, para llevar a cabo discusiones de problemas vitales en relación con dicha materia, dando así oportunidad para examinar cuidadosamente las estadísticas sobre accidentes y demás actividades llevadas a cabo y publicará y distribuirá profusamente los acuerdos de los congresos y concursos.
(d) Donará medallas, premios o trofeos por actos de heroísmo en la salvación de vidas humanas y en la prevención de accidentes.
(e) Estimulará el uso normal de aparatos y prácticas de seguridad prestando a ello su concurso y experiencia.
(f) En general.— Iniciará, estimulará y cooperará con todas aquellas agencias y organizaciones cívicas y económicas, así como con organismos gubernamentales, para conservar la vida humana y evitar accidentes en sitios de recreo y deportes, en las industrias, en los edificios destinados a exhibiciones o a espectáculos públicos, en la vía pública, edificios destinados a apartamientos residenciales y hogares de Puerto Rico.
(g) Asesorará al Gobernador sobre propuestas legislativas relacionadas con la prevención de accidentes, y aconsejará a los funcionarios responsables de los programas de seguridad y prevención de accidentes sobre medidas para mejorar la ejecución de dichos programas.
(h) Estudiará y propondrá a las autoridades pertinentes un plan para coordinar los programas de prevención de accidentes que realizan las distintas agencias del Gobierno.