El Consejo de Prevención de Accidentes celebrará sesión tantas veces como necesario fuere; pero por lo menos, una vez cada dos meses.
25 L.P.R.A. § 803, under Consejo de Prevención de Accidentes.
25 L.P.R.A. § 803
El Consejo de Prevención de Accidentes celebrará sesión tantas veces como necesario fuere; pero por lo menos, una vez cada dos meses.