Personas no elegibles a la recompensa

25 L.P.R.A. § 953, under Recompensa por Información a la Policía.

25 L.P.R.A. § 953

La compensación que dispone este capítulo no será pagadera a ningún miembro de la Policía, guardia u oficial de las instituciones penales ni a ningún agente de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, ni a ningún funcionario de los Tribunales de Justicia de Puerto Rico.