Fondos; procedimientos fiscales

25 L.P.R.A. § 954, under Recompensa por Información a la Policía.

25 L.P.R.A. § 954

Los fondos para la administración de este capítulo serán satisfechos del presupuesto funcional de la Policía de Puerto Rico y los pagos por recompensa que dispone la sec. 951 de este título serán realizados conforme a los procedimientos fiscales establecidos para desembolsos de fondos públicos por el Departamento de Hacienda.