Reglamento

25 L.P.R.A. § 955, under Recompensa por Información a la Policía.

25 L.P.R.A. § 955

El Superintendente establecerá por reglamento las normas que regirán la concesión de las recompensas que aquí se disponen. Entre otras cosas, el reglamento dispondrá las normas para distribuir la recompensa cuando más de una persona sea acreedora a la misma. Dicho reglamento comenzará a regir tan pronto sea aprobado por el Superintendente y radicado en la Oficina del Secretario de Estado, no obstante las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3. El reglamento deberá cumplir con todos los demás requisitos de las secs. 9601 et seq. del Título 3.