Paralización de operaciones de empresas o individuos

25 L.P.R.A. § 971g, under Acción contra el Crimen Organizado.

25 L.P.R.A. § 971g

(a) El Secretario de Justicia podrá instar un procedimiento de naturaleza civil para paralizar la operación de cualquier clase de empresa que no sea una corporación, cuando:(a) Una persona en su carácter individual, o cualquier persona en control de la empresa, que puede ser su socio, dueño, empleado, agente, o una persona que ejerce control en las operaciones de dicha empresa, se dedique a actividades relacionadas con el crimen organizado con la intención de inducir o compeler a otras personas, firmas o corporaciones a negociar con la empresa o a dedicarse al crimen organizado, y(b) el interés público requiera que se paralice la operación de la empresa o de la actividad para prevenir futura conducta ilegal de la misma naturaleza.El procedimiento de naturaleza civil para cancelar el certificado de incorporación o para paralizar la operación de cualquier clase de negocio que no sea una corporación, conforme a lo dispuesto en esta sección o en la sec. 971f de este título, se instará luego de que se obtenga una determinación previa de que existen motivos fundados para creer que se ha incurrido en la violación de este capítulo. Dicha determinación se hará en vista privada celebrada ante un magistrado con la participación de la persona o personas afectadas y con auditores u otros funcionarios designados por el Secretario de Hacienda a petición del Secretario de Justicia.Las partes deberán ser notificadas de la fecha señalada para la celebración de la vista, conforme a lo dispuesto en la sec. 971m de este título, con por lo menos cinco (5) días con antelación a la celebración de la misma.

(a) Una persona en su carácter individual, o cualquier persona en control de la empresa, que puede ser su socio, dueño, empleado, agente, o una persona que ejerce control en las operaciones de dicha empresa, se dedique a actividades relacionadas con el crimen organizado con la intención de inducir o compeler a otras personas, firmas o corporaciones a negociar con la empresa o a dedicarse al crimen organizado, y

(b) el interés público requiera que se paralice la operación de la empresa o de la actividad para prevenir futura conducta ilegal de la misma naturaleza.El procedimiento de naturaleza civil para cancelar el certificado de incorporación o para paralizar la operación de cualquier clase de negocio que no sea una corporación, conforme a lo dispuesto en esta sección o en la sec. 971f de este título, se instará luego de que se obtenga una determinación previa de que existen motivos fundados para creer que se ha incurrido en la violación de este capítulo. Dicha determinación se hará en vista privada celebrada ante un magistrado con la participación de la persona o personas afectadas y con auditores u otros funcionarios designados por el Secretario de Hacienda a petición del Secretario de Justicia.Las partes deberán ser notificadas de la fecha señalada para la celebración de la vista, conforme a lo dispuesto en la sec. 971m de este título, con por lo menos cinco (5) días con antelación a la celebración de la misma.

El procedimiento de naturaleza civil para cancelar el certificado de incorporación o para paralizar la operación de cualquier clase de negocio que no sea una corporación, conforme a lo dispuesto en esta sección o en la sec. 971f de este título, se instará luego de que se obtenga una determinación previa de que existen motivos fundados para creer que se ha incurrido en la violación de este capítulo. Dicha determinación se hará en vista privada celebrada ante un magistrado con la participación de la persona o personas afectadas y con auditores u otros funcionarios designados por el Secretario de Hacienda a petición del Secretario de Justicia.

Las partes deberán ser notificadas de la fecha señalada para la celebración de la vista, conforme a lo dispuesto en la sec. 971m de este título, con por lo menos cinco (5) días con antelación a la celebración de la misma.