Investigación; requerimiento; procedimiento

25 L.P.R.A. § 971l, under Acción contra el Crimen Organizado.

25 L.P.R.A. § 971l

(a) Cuando el Secretario de Justicia tenga razones para creer que alguna persona o entidad está en posesión, custodia o dominio de cualesquiera documentos y objetos relevantes a una investigación sobre el crimen organizado o lavado de dinero bajo este capítulo y con anterioridad al inicio de un procedimiento civil o criminal, podrá requerirle por escrito, previa notificación, que produzca o permita el examen de dichos documentos u objetos para su examen e investigación. El Secretario de Justicia podrá requerir información sobre el dueño o titular de acciones o de cualquier otro interés pecuniario, sobre miembros de la Junta de Directores, administradores o cualquier otro empleado de una empresa.

(b) El requerimiento deberá:(1) Establecer la naturaleza de la conducta que constituye la alegada actividad de crimen organizado que se investiga y las disposiciones de ley aplicables;(2) describir con precisión y certeza la clase o clases de documentos u objetos a producirse, a los fines de que se pueda identificar fácilmente;(3) establecer la fecha fija en que el requerimiento deberá ser devuelto, concediendo un período de tiempo razonable para que se puedan producir los documentos u objetos para su inspección, copia o reproducción, y(4) designar el custodio a quien se hará entrega del material requerido.

(1) Establecer la naturaleza de la conducta que constituye la alegada actividad de crimen organizado que se investiga y las disposiciones de ley aplicables;

(2) describir con precisión y certeza la clase o clases de documentos u objetos a producirse, a los fines de que se pueda identificar fácilmente;

(3) establecer la fecha fija en que el requerimiento deberá ser devuelto, concediendo un período de tiempo razonable para que se puedan producir los documentos u objetos para su inspección, copia o reproducción, y

(4) designar el custodio a quien se hará entrega del material requerido.

(c) El requerimiento no podrá:(1) Contener solicitud alguna que resulte irrazonable si fuere solicitado mediante un subpoena duces tecum, emitido por un tribunal; o(2) requerir que se produzca evidencia de naturaleza privilegiada, o(3) impedir que la persona invoque su derecho a no autoincriminarse, concediéndosele al Secretario de Justicia la facultad de otorgarle inmunidad en tal caso.

(1) Contener solicitud alguna que resulte irrazonable si fuere solicitado mediante un subpoena duces tecum, emitido por un tribunal; o

(2) requerir que se produzca evidencia de naturaleza privilegiada, o

(3) impedir que la persona invoque su derecho a no autoincriminarse, concediéndosele al Secretario de Justicia la facultad de otorgarle inmunidad en tal caso.