Devolución de documentos; custodia

25 L.P.R.A. § 971n, under Acción contra el Crimen Organizado.

25 L.P.R.A. § 971n

Al terminarse la investigación de actividad criminal para la cual el material documental fue producido o al terminarse cualquier caso o procedimiento que surgiere de dicha investigación, el investigador devolverá los documentos a la persona que los produjo, excepto por las copias hechas por el Secretario de Justicia, y aquellos que no hubieren pasado al control del tribunal.

De no iniciarse una acción o procedimiento a consecuencia de la investigación dentro de un término razonable después de terminado el examen y análisis de toda la evidencia en el curso de la investigación, la persona que produjo la evidencia tendrá derecho, mediante solicitud escrita al Secretario de Justicia, a que se le devuelva toda la evidencia documental u objetos que esta persona produjo.

(1) En caso de muerte, incapacidad o separación del cargo de la persona que tiene en su posesión cualquier evidencia documental producida bajo las disposiciones de este capítulo, o en caso en que se releve al oficial de la responsabilidad de custodiar dicho material, el Secretario de Justicia inmediatamente deberá:(1) Designar otro investigador del Negociado de Investigaciones Especiales para que sirva de custodio, y(2) notificar por escrito a la persona que produjo la evidencia, el nombre y la dirección del sucesor así designado. Cualquier sucesor así designado tendrá las mismas funciones, deberes y responsabilidades que impone este capítulo sobre su predecesor, excepto que no será responsable de ningún acto negligente que hubiere ocurrido antes de su designación como custodio.

(1) Designar otro investigador del Negociado de Investigaciones Especiales para que sirva de custodio, y

(2) notificar por escrito a la persona que produjo la evidencia, el nombre y la dirección del sucesor así designado. Cualquier sucesor así designado tendrá las mismas funciones, deberes y responsabilidades que impone este capítulo sobre su predecesor, excepto que no será responsable de ningún acto negligente que hubiere ocurrido antes de su designación como custodio.