Informes anuales

25 L.P.R.A. § 971s, under Acción contra el Crimen Organizado.

25 L.P.R.A. § 971s

(1) Dentro de los primeros quince (15) días del inicio de cada sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa, el Secretario de Justicia rendirá a ésta un informe conteniendo toda aquella información no privilegiada relacionada con la experiencia en la aplicación de la sec. 971q de este título, en el cual deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:(1) El número de peticiones de órdenes para autorizar la grabación de comunicaciones orales que se radiquen en los tribunales durante el año a que corresponda dicho informe.(2) El número de órdenes emitidas o denegadas por los tribunales en dicho año.(3) El promedio del tiempo requerido para hacer las grabaciones de comunicaciones orales no telefónicas.(4) El resultado del uso de grabaciones autorizadas en términos de arrestos, convicciones o esclarecimientos de otros delitos.(5) Cualquier conducta de los investigadores informantes en violación a las disposiciones de la sec. 971q de este título o de la reglamentación promulgada por el Secretario de Justicia.(6) Cualquier recomendación legislativa que [el Secretario de Justicia] estime mejor sirve los propósitos para los cuales se aprueba esta ley y proteja la privacidad de los individuos.Una copia de este informe deberá remitirse a la Oficina del Juez Presidente del Tribunal Supremo.

(1) El número de peticiones de órdenes para autorizar la grabación de comunicaciones orales que se radiquen en los tribunales durante el año a que corresponda dicho informe.

(2) El número de órdenes emitidas o denegadas por los tribunales en dicho año.

(3) El promedio del tiempo requerido para hacer las grabaciones de comunicaciones orales no telefónicas.

(4) El resultado del uso de grabaciones autorizadas en términos de arrestos, convicciones o esclarecimientos de otros delitos.

(5) Cualquier conducta de los investigadores informantes en violación a las disposiciones de la sec. 971q de este título o de la reglamentación promulgada por el Secretario de Justicia.

(6) Cualquier recomendación legislativa que [el Secretario de Justicia] estime mejor sirve los propósitos para los cuales se aprueba esta ley y proteja la privacidad de los individuos.Una copia de este informe deberá remitirse a la Oficina del Juez Presidente del Tribunal Supremo.

Una copia de este informe deberá remitirse a la Oficina del Juez Presidente del Tribunal Supremo.